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Compraventa de perros

Ana María Aboglio

I.- La presencia de animales específicamente identificados como individuos es cada vez más frecuente en demandas y querellas, desbordando lo que al presente el ordenamiento legal argentino está dispuesto a conceder. Si bien no significa una alteración de la fisonomía especista del mismo, lleva a los jueces a tener que pronunciarse acerca de intereses no humanos tradicionalmente considerados sin importancia. Incluso sin proceder a una declaración de sujetos y permaneciendo bajo el régimen de la propiedad, como dispone el Código Civil y Comercial de Argentina y leyes concordantes, el animal solicita atención con una fuerza que supera la sintiencia entendida como la innegable capacidad de sentir dolor o placer. Más aún, aquello de no poder no sufrir como territorio donde se aloja la finitud de la vida, imposibilidad y también experiencia de la vulnerabilidad que compartimos con los animales conscientes.[1] [2]

En relación con la familia multiespecie, el animal compañero arriba[3] a los juicios civiles, porque sus “dueños” los aman: son suyos con un posesivo de pertenencia similar al que utilizan cuando se refieren a “sus” hijos. Así ingresa desde lo social al ámbito doctrinario, donde se acuña hoy la noción jurídica de familia basada en la socioafectividad, concepto con el que se actualizan los vínculos que la caracterizan, en contraposición a la fijación en una naturaleza jurídica, en una inmutable esencia de la institución a la que se refieren los civilistas que remiten a un fundamento sanguíneo o adoptivo siempre entre personas.[4] Habría que recordar que con los perros tejemos lazos afectivos desde hace milenios, repletos de experiencias que superan la mera convivencia bajo un mismo techo. Su nombre científico es revelador: Canis lupus familiaris. Al mirarlos con atención encontramos a Otro que nos mira. Y en ese intercambio, la relación nos constituye a ambos en una transformación constante.

Esta idea está quizás mejor capturada en la noción de familia interespecie, al indicar una mutua interacción: no solo los humanos desean libertad para actuar y expresarse, así que el dar y recibir afectivo-afectante y comunicativo se acentúa con este inter. Lo que obliga a reflexionar acerca del intenso control e intervención en los cuerpos de los animales domesticados que, se supone, están en una zona más favorable debido a que gozan del privilegio de ser “compañeros familiares” o, en el caso de los perros, mejores amigos. No parece que una inmensa mayoría de perros pueda creerlo de este modo.

Los perros - Lula Mari -
Lula Mari, Los perros: Óleo sobre tela (150cm x 130cm),
de la serie Sputnik (2009-2012)

II.- Valgan estas preliminares para introducir el tema que nos ocupa en este artículo: el proyecto de regulación de criaderos de perros en la provincia de Buenos Aires presentado por la diputada Silvina Vaccarezza, fundamentado en  “el cambio sustancial que se ha evidenciado durante los últimos años en el paradigma del bienestar animal” y cuyos objetivos básicos son “la protección del bienestar animal, la salud humana y el medio ambiente” (art. 3). A este proyecto de adhesión –quedan invitados los municipios, algunos de los cuales ya tienen regulación al respecto– se opusieron abogados animalistas y asociaciones de defensa animal, presentando una queja ante el presidente de la HCD de la Provincia de Buenos Aires el 29 de agosto de 2025.

Precisemos. No se trata solo de que un conjunto de abogados, docentes, asociaciones y defensores de animales no presentamos un proyecto legal de regulación de compra-venta de animales, bajo el lema de la vieja escuela de “lo que no se puede prohibir hay que regular”, sino que se planteó un cuestionamiento de la cría en oportunidad de la pretensión de su legitimación. Este solo pronunciamiento transmitió una toma de posición y un llamamiento al debate que usualmente se clausura antes de que comience. El escrito se basó en la crueldad habitual de los establecimientos de cría, pero desde otros lugares también se plantearon los problemas que la misma genera y que repetidamente he señalado: su rol activo en el refuerzo y prolongación de la actividad a futuro y su capacidad de reproducir instituciones que fomentan la explotación de los animales, en una densa red canalizada en el nivel educativo público y privado. Podría añadirse la oposición a que el Estado encuentre nuevas fuentes de ingreso por faltas administrativas provenientes de una actividad más de explotación, donde se despliega la soberanía humana sobre los animales especialmente en manos del sector privado.

El proyecto define al criador profesional de perros como “toda persona humana o jurídica que críe o comercialice más de una camada de cachorros al año calendario” y a los criadores como “toda persona humana que tenga una perra en estado reproductivo y la haga criar” (art. 2). Como se lee, y acorde a la legislación vigente, las personas son humanas o jurídicas. Luego, hay perras que “dan” a sus cachorros, identificados como camadas a comercializar. Otros datos evidentes: hay explotación animal y hay violencia reproductiva. La ecuación comercial es posible gracias a la demanda de ciertos sujetos de derechos: los consumidores de cachorros de raza para distintos fines. En nombre de la libertad individual, aducen su derecho a comprar o adoptar, una elección típica de la libertad moderna.[5] Todo el mundo quiere derechos, los cuales proliferan entre los textos legales y el lenguaje corriente chocándose entre sí. Pero algunos derechos los hemos adquirido sobre la apropiación de las vidas de los demás y, en este sentido, son ganancias mal adquiridas que no podemos seguir convalidando.

III.- Se puede amar a un perro comprado; de hecho, sucede.[6] Lo que no se puede –al menos desde la defensa animalista– es prescindir del análisis de esa operación que consiste en criar animales sintientes para obtener ganancias y que, por esta razón, se convierten en mercaderías: bienes de cambio. Algo que también puede hacerse con amorosa actitud apropiadora. En el caso, bajo una forma utilitariamente imprescindible de cuidado, porque vender en malas condiciones a un individuo sintiente como producto, valioso en muchos sentidos, trae consecuencias jurídicas costosas. Bien distinto es el tipo de cuidado al que hace referencia la ética ecofeminista antiespecista.

En los últimos años, la noción de familia multiespecie –aún no reconocida legalmente– está colaborando para que los humanos se beneficien del reconocimiento social del afecto que sienten por sus animales, que hasta no hace mucho se intentaba patologizar, incluyéndolo en la órbita de algún problema psicológico que debía ser observado con atención.[7] El animal también se beneficia, o al menos puede hacerlo. Pero son logros que podrían ingresar sin ningún conflicto en el Derecho de Familia o en el Derecho de Daños, aunque se trate de un compañero de raza. La ecuación final daría beneficios para todos, menos para los racializados-explotados, víctimas de violencia reproductiva. El Derecho Animal –si es que existe como lugar de reivindicación de derechos básicos– reclama mucho más. El “entre” del interespecie debería revertir la conjunción jurídico-política al testificar la relación no apropiadora que está surgiendo en el devenir con el Otro.

IV. La regulación significa el control por parte del Estado de una actividad de explotación animal llevada a cabo mediante el confinamiento de las hembras y la apropiación de su ciclo reproductivo, características, a su vez, de la domesticación.[8] Esta violencia alcanza a los machos que también son proveedores del pedigree que sostiene la “pureza” de la raza. Perros formateados a la carta a través de cruzas forzadas con el fin de obtener cualidades determinadas, para lo cual los criadores manipulan los cuerpos a costa de su vitalidad y su salud. Los objetivos varían: el mejor cazador de jabalíes, el de tamaño más adaptable a un departamento pequeño, el más fiel, leal y valiente, capaz de obedecer cualquier orden porque le enseñaron que hacerlo es más importante que proteger su propia vida… El enorme caudal de intereses económicos que giran alrededor de esta actividad ha sido descuidado muchas veces en el ámbito de los defensores de animales, dada la atención demandada por la crueldad atroz que sufren otros animales también criados para ser vendidos como cuerpos comestibles o para experimentación.

La existencia de criaderos suele desvincularse de la falta de hogares para quienes califican como de “raza perro”, y que se encuentran en situación de calle o en refugios a la espera de una adopción que suele no llegar nunca[9] Históricamente, mientras crecía un proteccionismo desbordado por los rescates de animales “sin hogar”, perseguidos y asesinados de múltiples formas,[10] se gestaba una noción de “sobrepoblación” juzgada como independiente de los animales producidos en los criaderos. Sobrepoblación y negocios. Por otro lado, se supone que los domesticados ya no pueden valerse por sí mismos y que son absolutamente dependientes del humano, pero si logran dejar de serlo puede que no les vaya muy bien. Los cimarrones son ingresados en la categoría jurídica de asilvestrados. Así, dejan de ser domésticos, familiares y se convierten en potencialmente peligrosos para la fauna/flora nativas resguardadas por los ecocentristas o para los criadores de animales para comida o vestimenta. “Potencialmente peligrosos” es también el sintagma que define la categoría de perros que, por su raza o su contextura, serán hipercontrolados y sujetados en varios sentidos, a través de normas que intentan desestimular su compraventa para ámbitos familiares. La respuesta a estas normas jurídicas argumentó que se estaba estigmatizando a ciertas razas, destacando que todo depende de la “educación” del perro. La solución fue considerar el agregado de un párrafo para incluir a “cualquier otro perro que por su educación…”

Lula Mari, Perro: Óleo sobre tela,
de la serie Mil mañanas (2007-2009).

V.- Regular legalmente lo que se pretende deslegitimar es prácticamente actuar en sentido contrario.  De allí la improcedencia de la frase: “hay que ser realistas, lo que no se puede prohibir…” No se trata de la adherencia a la pureza de una teoría sino a la evidencia de cómo funciona el derecho en ese determinado contexto al que pertenece y donde circula como discurso. La legalización tiene dos consecuencias principales: reproducir, afianzar e impulsar dispositivos de mantenimiento de la dupla cría/compraventa, y naturalizar la objetivación del animal al ponerle un precio. Desde aquí, un rizoma normalizador expande instituciones administrativas, sociales y educativas. En tal sentido, suele desestimarse, tanto el valor simbólico del derecho como la influencia de los distintos niveles del discurso jurídico en la subjetividad humana. Con Foucault, se podría decir que las redes de poder se multiplican en una máquina que genera perros “útiles” –adjetivación con que los directivos de la Sociedad Argentina Protectora de animales sarmientina expresaban su deseos respecto de cómo deberían ser los perros que protegían–.

Sería ingenuo suponer que no regular desalienta per se la racialización o la objetivación de los animales. Sí es verificable cómo la inserción de la legislación regulacionista en la educación de los estudiantes, orientada a demandar el correcto funcionamiento de los criaderos y gestionar las habilitaciones para su instalación, hará muy difícil el surgimiento de una crítica a ese tipo de relaciones interespecie en los mismos espacios donde se crean los hábitos y las creencias de los integrantes de esa sociedad y, por ende, de los futuros abogados.

La real descosificación es mucho más compleja que la categorización del derecho privado. El desafío para el abolicionismo es generar una agenda propia e instalar cuestionamiento radical de la dominación de los otros animales, el cual suele escabullirse entre narcisismos y conveniencias. Son temas que se plantean al observar a los humanos que generan la violencia que sufren los animales en mayor o menor medida, porque la apropiación del otro y el daño que conlleva no es el destino “natural” del animal: nadie ni nada lo puso a nuestro servicio excepto nosotros mismos.


  • Foto de la imagen de portada: Documental The Holders, de Carla Forte, 2015.

[1]   J. Derrida, El animal que luego estoy si(gui)endo, trad. C. de Peretti, C. R. Marciel, Madrid, Trotta, 2008.

[2] Ver asimismo: M. B. Cragnolini, Hospitalidad (con) el animal. En: M. B. Cragnolini, Extraños Animales: filosofía y animalidad en el pensar contemporáneo. Buenos Aires, Prometeo, 2016.

[3] A.M. Aboglio, “El Otro animal como ‘arribante’”, Revista Animula, agosto 2023. En: https://animula.com.ar/el-otro-animal-como-arribante/

[4] Algunas sentencias han reconocido la noción de familia multiespecie, incluso en el ámbito penal, como el famoso caso de la perra Tita en 2021 (Ver artículo de Elisa Rosa: El reconocimiento de las familias multiespecie. Breves reflexiones a propósito del caso «Tita». Decidiendo régimen comunicacional de varios perros de raza: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, I, 29 de agosto de 2024 (MJ-JU-M-153411-AR | MJJ153411).  Más recientemente, accediendo a un régimen comunicacional provisorio para Pope (Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, N° 4 – Corrientes Capital, 18 de diciembre 2023). El debate entablado aparece contemplado en A. Gil Domínguez-M. Herrera,  “La familia interespecie”, RC D 680/2022, donde los autores se proponen, además de sumar al debate académico, hacer un aporte a la práctica del derecho animal.

[5] Alude a la diferenciación que Benjamin Constant hizo en su Conferencia de 1819 en el Athénée Royal de París, titulada “De la libertad de los antiguos comparada a la de los modernos”, publicada más adelante en el Curso de Política Constitucional con ese título.

[6] Por ejemplo, el caso Sidney, donde en una acción para determinar el régimen comunicacional, la jueza de primera instancia rechazó el pedido del demandante para ver a la perra labradora comprada “legalmente” con su concubina durante la convivencia. Apelada la sentencia, se homologó un acuerdo en interés del animal como miembro de la familia multiespecie. Cámara Civil – Sala J. Exp. N° 46.270/2018, 14 de febrero de 2019. Ver: M de las V. González Silvano, “Frente al divorcio ¿qué sucede con los animales de compañía?” MJ-DOC-16069-AR | MJD16069, 2 de agosto de 2021.

[7] En Argentina se intentó una operación similar cuando se señaló a quienes en nombre de una ética vegana sufrirían en realidad de trastornos de alimentación, a veces presentados como ortorexia nerviosa. Resuenan aquí los ecos de la “drapetomanía”, supuesta enfermedad mental observada por el médico Samuel A. Cartwright en los esclavos de color del s. XIX, consistente en el deseo irrefrenable de libertad y rechazo a su condición de esclavos. Ver:  «Diseases and Peculiarities of the Negro Race,» by Dr. Cartwright.

[8] B. Noske, Beyond Boundaries. Human and Animals, Canadá, Black Rose Books, 1997.

[9] Ver el varias veces premiado documental The Holders, de Carla Forte, al respecto.

[10] Los procedimientos incluían municipios con cámaras de gas. En CABA, la presidente de la AADA, Martha Gutiérrez, mataba ella misma a los perros como funcionaria del Instituto Pasteur, para evitar su sufrimiento por falta de adoptantes. Hoy, en EE. UU. se siguen matando millones de perros anualmente, en un país que “avanza” en la penalización de la crueldad.

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